Subvenciones destinadas a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) de causante desconocido.

Código de ayuda:

S24073/24

Norma:

RESOLUCIÓN TER/3959/2024, de 29 de octubre. RESOLUCIÓN TER/3290/2024, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad principal de esta subvención es apoyar económicamente a las administraciones públicas de
Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales).

Esta línea de subvención incluye las acciones que promuevan la retirada y el saneamiento, en su caso, de los lugares donde se encuentran vertidos residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las acciones encaminadas a la retirada y gestión de los residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) abandonados: el importe a subvencionar podrá ser del 100% del coste de ejecución, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

b) Para las acciones de prevención o mitigación de la contaminación encaminadas a minimizar los impactos
ambientales adversos mientras no se pueda desarrollar la retirada de residuos: el importe a subvencionar
podrá ser del 100% del coste de ejecución, con un máximo de diez mil euros (10.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a. Administración de la Generalitat.

b. Entidades que integran la Administración local.

c. Organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculados a cualquiera de las administraciones
públicas catalanas cuando ejerzan potestades administrativas.

d. Consorcios en que participan mayoritariamente las administraciones, organismos y entidades públicas
incluidos en este artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos, cuando ejercen potestades administrativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actividad y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.

2. No serán subvencionables los gastos de adquisición de los terrenos.

3. No serán subvencionables todos aquellos gastos realizados con anterioridad al otorgamiento de la
subvención.

4. No serán subvencionables los gastos del personal propio.

5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del período de ejecución/justificación determinado en las bases.

6. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

7. Las solicitudes de subvención tendrán que incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y, en cualquier caso, tendrán que ser coherentes con la finalidad de las bases.

Requisitos:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En caso de administraciones públicas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una
memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los apartados descritos en el apartado 10 Criterios de valoración. Este formulario está a disposición de las administraciones públicas solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT.

h) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) En caso de resultar beneficiarias de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Se desconoce el causante de la contaminación, está desaparecido o es insolvente.

l) Se comprometen a mantener la afectación de los suelos públicos que concurren a esta convocatoria a fines de utilidad pública o interés social durante un plazo de 30 años, a contar a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9287
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento