Subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S33637/08

Norma:

ORDEN de 5 de mayo de 2008. REAL DECRETO 104/2008, de 1 de febrero. ORDEN de 13 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por objeto convocar para el ejercicio 2009, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (B.O.E. nº 29, de 2.2.08), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se Destina a la presente convocatoria, créditos por el importe total de diez mil (10.000,00) euros, de las
partidas denominadas “Ayudas sector ovino y caprino”, y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias conforme al siguiente desglose: 13.11.714L470.00 P.I. 13403101, mil (1.000,00) euros y 13.11.714L770.00 P.I. 08713L00, nueve mil (9.000,00) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008.

Dicha cuantía, no obstante, podrá verse incrementada con créditos que pudieran destinarse a tales fines.
Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Los porcentajes máximos de subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los
siguientes:

a) Para las actuaciones previstas en la letra a) del apartado 2 de la base 1: será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda
a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
b) Para el resto de las actuaciones la intensidad individual de la subvención no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 104/2008, las siguientes actuaciones:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

A estos efectos se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución, agrupen, como mínimo, a un 50% de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

b) Las inversiones en explotaciones agrarias integradas en la agrupación de productores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01). Aestos efectos se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.

c) La dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a las ayudas concedidas a la asistencia técnica al sector agrario.

Estas actuaciones estarán condicionadas a la puesta en marcha, en la forma más adecuada para el fin de cada Agrupación, de los siguientes servicios, contemplados en el anexo II del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero:

De sustitución:

- Servicios de sustitución mediante pastores y operarios de ordeño con experiencia.

- Formación de pastores.

- Contratos por obra de pastores, operarios de ordeño y esquiladores.

- Selección de personal, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.

De asesoría:

- Producción orientada al mercado.

- Directrices de adopción de Prácticas Correctas de Higiene.

- Carga ganadera adaptada a la zona.

- Aplicación y viabilidad de programas de mejora. Formación.

d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado Reglamento y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo II de esta Orden.

Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25% de los animales de las explotaciones integrantes.

e) Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo III de esta Orden.

Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.

Requisitos:

a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la constitución y desarrollo de la estructura común. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en el resuelvo 1, apartado 3, letra b), se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación contemplada en el resuelvo 9, apartado 2.

b) Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.

c) Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9.8.08).

d) Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.

Además deberá cumplirse por los solicitantes los siguientes requisitos:

a) Estar compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que representen, en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo sea:

SUBVENCIÓN: constitución, inversiones en infraestructuras, implantación de servicios y formación.
CENSO DE REPRODUCTORAS: 5.000.
SUBVENCIÓN: adaptación funcional y estructural para implantación de Programas de mejora de calidad.
CENSO DE REPRODUCTORAS: 10.000.

b) Estar dado de alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Real Decreto 104/2008 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 09/05/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento