Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2008/2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S67800/08

Norma:

ORDEN de 29 de septiembre de 2008. DECRETO 119/2005, de 7 de junio. RESOLUCION de 18 de marzo de 2009. ORDEN de 28 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro durante el curso académico 2008/2009, de acuerdo con lo establecido para esta línea de ayuda en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima prevista para la convocatoria efectuada, tal y como dispone su apartado quinto, es de 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio. De acuerdo con el citado apartado, la cuantía individualizada máxima de la subvención a otorgar a una misma actuación subvencionable será de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado anterior durante el curso académico 2008/2009, se hallen inscritas en la Universidad de Zaragoza y debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el párrafo anterior.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que, desarrollándose durante el curso académico 2008/2009, tengan como finalidad la consecución y/o difusión de los siguientes objetivos:

a) El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.
b) La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente en Aragón.
c) El fomento del principio de movilidad de los estudiantes.
d) La promoción de la calidad y la competitividad en las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.
e) La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.
f) La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.

Las actuaciones subvencionables, además de perseguir la citada finalidad, necesariamente consistirán en:

a) La elaboración y publicación de estudios y trabajos.
b) La realización de debates.
c) La celebración de jornadas de difusión de los referidos objetivos y valores.
d) La convocatoria de premios que contribuyan a la consecución de dicha finalidad.
e) La organización de cursos.

Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo comprendido entre la fecha de la publicación de la resolución de la concesión y el 15 de julio de 2009.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionadas y que se realicen en el plazo establecido en el apartado segundo.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
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