Subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S25619/24

Norma:

ORDEN 2054/2024, de 21 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, como las fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que lleven a cabo programas o proyectos para la promoción de la salud mental y la prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La Comunidad de Madrid financiará como máximo el 80 por 100 del coste total del proyecto presentado y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios serán asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos sean la promoción de la salud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos del personal de la entidad (costes salariales y de Seguridad Social), que participen directamente en la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Gastos de funcionamiento necesarios para la preparación y desarrollo de las actividades.

c) Gastos de mantenimiento del local donde se realizan las actividades, sus enseres y equipos, que sean necesarios para la realización del proyecto: alquiler, suministros, limpieza, seguros, etcétera.

d) Bienes de carácter fungible, que son aquellos que tienen alguna de las siguientes características: tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

e) Gastos necesarios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

f) Gastos relacionados con la prevención de riesgos laborales (salvo reconocimientos médicos del personal) y material de protección y prevención no inventariable.

g) Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades con origen y destino en la Comunidad de Madrid. Se excluye el gasto de combustible.

h) Los seguros de la entidad. El seguro de vehículos sólo será subvencionable cuando el vehículo sea necesario para la realización de las actividades del proyecto subvencionado.

i) Las comunicaciones de todo tipo, internet, mantenimiento de página web y los gastos de divulgación y difusión.

j) Los gastos de asesoría jurídica o financiera serán subvencionables si están relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.

d) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Contar con la adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

j) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionables. En el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, se deberá suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto un contrato de seguro de accidentes.

k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

l) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

m) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

n) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la convocatoria anterior

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 281
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento