Subvenciones destinadas a las corporaciones locales, para la contratación de personas desempleadas en el Plan de refuerzo especial de prevención de incendios forestales para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S53146/08

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como objeto combinar la generación de empleo en zonas de interior con el refuerzo de los dispositivos de la prevención contra incendios, mediante la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos del SERVEF, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

En concreto, serán objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden la contratación de trabajadores desempleados para la realización de actividades medioambientes como medida para la prevención de incendios forestales en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales descritas en el artículo 2.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por las corporaciones locales solicitantes de las ayudas, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, por cada trabajador desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que éste haya sido revisado en el plazo que media entre la solicitud y la aprobación de la ayuda, y en la citada revisión se establezca el carácter retroactivo del mismo.

La cuantía máxima fijada, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada por los trabajadores, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las corporaciones locales correspondientes a los municipios de interior, con superficie forestal en su término municipal, que gozando
de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, contraten trabajadores desempleados para la ejecución de actividades relacionadas con el medio natural.

Para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, las entidades, que concurran a la convocatoria, no podrán estar incursas en las prohibiciones que, se establecen en el artículo 13, apartados
2 y 3 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la
presente orden, sean contratados para la ejecución de las actividades.

Las ayudas irán destinadas a la contratación de personas desempleadas para realización de actividades que estén relacionadas con la prevención de incendios, especialmente las siguientes:

a) Desbroce selectivo de matorral, en monte arbolado.
b) Poda y clareo de arbolado.
c) Mantenimiento y mejora de:
– Cortafuegos
– Fajas de protección
– Caminos forestales
– Sendas
– Áreas recreativas en montes públicos
d) Mantenimiento de balsas para labores de extinción de incendios forestales.
e) Limpieza y acondicionamiento de cauces y riberas de barrancos y ríos.
f) Conservación de suelos.

Destinatarios finales:

Los destinatarios finales de estos programas son los desempleados, inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat. La edad mínima de contratación será de 18 años.

Los trabajadores se integrarán en brigadas de trabajo, que estarán formadas como mínimo por 3 trabajadores. Únicamente serán objeto de subvención de la presente orden, los trabajadores desempleados
contratados.

Las entidades beneficiarias, solicitarán oferta de empleo al centro SERVEF y contratarán a los trabajadores de entre los facilitados por el mismo, utilizándose al efecto la modalidad de contratación más adecuada que permita un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.

En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se podrá sustituir por otro trabajador, en el plazo de un mes, de entre los enviados
inicialmente por el centro SERVEF de Empleo. Si entre los enviados no quedasen trabajadores, se aplicará el procedimiento de los párrafos 1 y 2 de este artículo. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al
órgano que concedió la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5813
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento