Subvenciones destinadas a las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.
Código de ayuda:
S38346/21Norma:
RESOLUCIÓN CLT/2356/2021, de 20 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2606/2021, de 27 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de septiembre de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 85.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico para la concesión desubvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades representativas de
colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña para el año 2021
(CLT095).
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima de la convocatoria es de 170.000,00 euros.Las subvenciones consisten en una dotación económica, hasta un porcentaje máximo del 90% del presupuesto
de la actividad subvencionada y hasta un máximo de 85.000 euros por entidad solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones y otras entidades de naturaleza jurídica similar) representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con especial presencia en Cataluña y con sede social en Cataluña, y que estén inscritas en el registro correspondiente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran actividades subvencionables los cursos de catalán, los cursos de cultura catalana, lasexposiciones, las conferencias, los seminarios, las revistas o los materiales divulgativos, la preservación de los archivos y de la documentación histórica, los actos de intercambio de culturas, los talleres de artesanía, las actividades culturales, turísticas, artísticas, folclóricas y solidarias, y, en general, todas las que desarrollen el objeto mencionado en el apartado anterior, en cualquier formato.
a) Gastos de salarios u honorarios de las personas sujetas a una relación laboral o profesional con la entidad beneficiaria cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el apartado anterior.
b) Gastos derivados de contrato de servicios de mejora y desarrollo tecnológico (digitalización de archivos, adecuación a las nuevas formas de comunicación y divulgación del entorno telemático, etc.) cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el apartado anterior.
c) Gastos derivados del alquiler, servicio y mantenimiento de equipos tecnológicos necesarios para la
realización de las actividades telemáticas, informáticas y de comunicación de la entidad.
d) Gastos financieros, impuestos y tributos, siempre que estén directamente relacionados con las actividades subvencionadas y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Gastos de viajes, alojamientos y dietas cuando sean estrictamente necesarios y respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, y se sujetan a los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.
f) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento, seguros y otros de características similares, son parcialmente subvencionables.
Requisitos:
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir,además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes requisitos:
a) Solo pueden subvencionarse dos proyectos por entidad solicitante. Se entiende por proyecto un conjunto de actividades con una finalidad común.
Si se solicita subvención para dos proyectos, que se deben diferenciar entre sí, debe hacerse en una única solicitud de subvención.
b) Las actuaciones deben realizarse entre el 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de septiembre del año de la concesión de la subvención.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos destinados a contribuir a la realización de los mismos proyectos. No obstante, en ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8466
Documento: Bases Especificas Descargar Documento
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Documento: Bases Especificas Descargar Documento
Boletín:
01/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8492
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8492
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento