Subvenciones destinadas a las entidades vecinales y civicas de los barrios de viviendas publicos, gestionados o tutelados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S21300/12Norma:
RESOLUCIÓN TES/1091/2012, de 17 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a entidades vecinales y cívicas de los barrios de viviendas públicas gestionados o tutelados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de fomentar proyectos yactividades para la cohesión social, el tejido asociativo y el civismo; y la adecuación y el mantenimiento de las dependencias de estas entidades, para el año 2012.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para proyectos sociales, un 50%.b) Para la adecuación y mantenimiento de dependencias, un 30%.
c) Para actividades cívicas, un 20%.
d) Para el suministro de agua y electricidad de las dependencias de estas entidades, un importe de hasta 120 € anuales para cada uno de ellos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades vecinales y cívicas, cuyo ámbito de actuación es el parque de viviendas de promoción pública gestionadas o tuteladas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades que promueven las entidades vecinales y cívicas, de acuerdo con los proyectos sociales y las actuaciones cívicas en barrios de viviendas públicas.Los gastos de adecuación, equipamiento, mejora y mantenimiento de las dependencias que tienen las entidades para realizar sus actividades.
El suministro de agua y electricidad de estas dependencias. Se excluyen por lo tanto, los gastos relativos a otros servicios y suministros y los gastos de comestibles.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Llevar a cabo actuaciones que sean subvencionables en el marco de esta convocatoria.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias delante de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) Aportar las declaraciones responsables y cumplir con los requisitos establecidos en el impreso de solicitud de subvención y que se consignan más adelante.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6146
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6146
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento