Subvenciones destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril.

Código de ayuda:

S53719/20

Norma:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Resolución 900/2020, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden ATP/35/2020, de 9 de julio, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.a , sección 6.a o sección 9.a del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/10/2020
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 138
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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