Subvenciones destinadas a las galerías de arte de Canarias para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales y se aprueban sus bases reguladoras.

Código de ayuda:

S23582/24

Norma:

ORDEN de 28 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria es el apoyo a las galerías de arte canarias para facilitar su presencia en las ferias de arte que se desarrollen en el panorama artístico nacional e internacional relacionadas en el Anexo III.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario no podrá superar el 70% del coste reconocido del proyecto y tendrá un límite máximo de 20.000,00 euros para ferias internacionales y 10.000,00 euros para ferias nacionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte (epígrafes IAE 615.5.- Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades y Epígrafe 615.6.- Galerías de arte)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Gastos de campaña de publicidad y promoción realizados en exclusiva para la feria de arte para el que ha sido seleccionada o durante las fechas de celebración de la misma. Máximo 10% del importe justificado de la subvención.

2) Gastos de transporte de las obras de arte (envío y retorno). Máximo 60% del importe justificado de la subvención.

3) Gastos de seguros de obras de arte. Máximo 10% del importe justificado de la subvención.

4) Gastos de desplazamiento, en clase turista, económica o similar, con ida y vuelta desde cualquier ciudad española hasta un máximo de cinco (5) personas con participación en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 30% del importe justificado de la subvención.

5) Gastos de alojamiento durante los días de duración del evento de un máximo de cinco (5) personas con participación efectiva en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 60% del importe justificado de la subvención.

6) Gastos de coste del stand de la feria de arte. Máximo 60% del importe justificado de la subvención.

7) Gastos para el montaje y desmontaje de las exposiciones de la feria. Máximo 15% del importe justificado de la subvención.

8) Gastos de transporte dentro de la ciudad. Máximo 5% del importe justificado de la subvención.

Requisitos:

- Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en Canarias.

- Haber realizado una labor continuada al frente de la galería en los 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad. No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones las instituciones sin ánimo de lucro y las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.

- Estar constituidas legalmente.

- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Estar dadas de alta como actividad económica principal, en el momento de la presentación de la solicitud, en alguno de los epígrafes relacionados con el sector de las galerías de arte.

- Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

- No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Presentar, junto con la solicitud, el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos, en base a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 39/2006, de 31 de marzo, entendiendo que en este caso no concurren los supuestos de excepción a esta obligación que dispone el mismo precepto.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 221
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/11/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 221
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. (Extracto) Descargar Documento