Subvenciones destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas promovidas por pymes, en régimen de concesión directa.

Código de ayuda:

S25119/24

Norma:

Orden DEA/34/2023, de 26 de mayo. Resolución de 12 de abril de 2024. Orden EIE/8/2025, de 24 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2024, a las 14:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar las inversiones promovidas por pymes, relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o la comercialización mayorista de productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria. Dicha intensidad no podrá superar el 65% del importe de los costes subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de productos agrícolas para la que se solicite la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos de la letra anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan por objeto la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas.

2. No serán subvencionables:

a) Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios (biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, tal y como se define en la Directiva (UE) 2018/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables).

b) Las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión Europea vigentes, tras la finalización del período transitorio previsto en la legislación de la Unión Europea.

Requisitos:

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

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