Subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas y empresarios autónomos y agrupaciones de propietarios no dedicados a la producción primaria para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, correspondientes a 2024-2026.

Código de ayuda:

S24355/24

Norma:

RESOLUCIÓN TER/3991/2024, de 6 de noviembre. ORDEN ACC/174/2024, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones que establece la Orden es financiar actuaciones que contribuyan al desarrollo
sostenible de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y
Estany de Sant Maurici para su conservación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia–financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía se determina según el artículo 4 de las bases reguladoras y la intensidad máxima o porcentaje de subvención puede ser de hasta el 100% del presupuesto elegible.

2. El importe mínimo del gasto subvencionable (mínimo importe elegible) se establece en 1.500,00 euros, por debajo del cual no se otorga ninguna subvención por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa.
Para esta convocatoria, en cuanto a los importes máximos subvencionables, será necesario tener en cuenta que las personas beneficiarias están sometidas a los límites previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

Los municipios que forman parte del área son: Vall de Boí, Espot, Vielha e Mijaran, Naut Aran, Esterri d'Àneu, la Torre de Cabdella, Vilaller, la Guingueta d'Àneu, Sort y Alt Àneu.

b) Las empresas pequeñas y medianas no dedicadas a la producción primaria con su sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

c) Los/las empresarios/as autónomos/as no dedicados a la producción primaria cuando tengan su sede y
actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant
Maurici, o cuando, siendo residentes, deseen implantar una nueva actividad.

d) Los/las empresarios/as autónomos/as que no residan en la zona de influencia socioeconómica del Parque
Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici pero realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario.

e) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, no dedicados a la producción primaria, que se hubiesen constituido para la explotación racional en común de recursos renovables propios de estos terrenos, siempre que estas actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En cuanto a los gastos subvencionables, lo son aquellos que de forma inequívoca responden a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resultan estrictamente necesarios para esta actuación y se llevan a cabo en el plazo y las condiciones que estas bases reguladoras determinan.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar en ningún caso su valor de mercado.

a) Solo son subvencionables los gastos que se hayan realizado después de que se haya presentado la
solicitud de subvención.

b) El IVA se considera gasto subvencionable siempre que no se pueda recuperar o compensar.

c) Un gasto se considera hecho cuando se ha realizado el pago efectivo antes de la finalización del período de justificación que la resolución de convocatoria correspondiente establece.

d) Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

f) En caso de que la actividad objeto de la subvención se lleve a cabo utilizando elementos susceptibles de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en dichos centros.

j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/ 2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, comprometerse a hacer la comprobación oportuna en este sentido.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.

q) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

r) En caso de que se soliciten actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico, zona de policía o zona inundable, disponer de la autorización o la declaración responsable de la Administración competente, según la naturaleza de la actuación y lo que establezca la citada Administración competente. En cualquier caso, en el momento de justificar la subvención concedida, será necesario disponer de esta autorización.

s) En el caso de actuaciones en terrenos forestales (apertura de caminos, roturaciones, actuaciones en montes públicos, entre otras) es necesario presentar autorización de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

t) Disponer de las licencias administrativas para la ejecución de las inversiones o su exención, si procede.

u) Ser titular de la finca, los terrenos o bien inmueble objeto de la actuación o ser titular de la explotación agraria, ganadera o forestal, o, en su caso, disponer de la autorización, permiso, acuerdo o convenio necesarios de quien sea titular para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la ayuda.

v) Si procede, tramitar la evaluación ambiental de proyectos que la normativa vigente determina.

w) Cuando la actuación se realice dentro del Parque Nacional o en la zona periférica de protección, será
necesario solicitar al órgano gestor del Parque Nacional la emisión de la autorización pertinente.

x) No presentar conflicto de interés potencial para el desarrollo de las actividades objeto de estas
subvenciones.

y) Garantizar su cumplimiento con el principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) y, en este caso, con el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.

z) Respetar la normativa medioambiental aplicable. En cualquier caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean aplicables, de acuerdo con la legislación vigente, así como otras
evaluaciones que puedan resultar aplicables.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9211
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9289
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento