Subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo.

Código de ayuda:

S43728/20

Norma:

Resolución de 30 de julio de 2020. Resolución de 2 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Según cuando se hubiera producido la pérdida de vigencia del ERTE.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La actividad objeto de subvención no es otro que otorgar una subvención directa en favor de las entidades beneficiarias, que restituyan a sus personas trabajadoras, afectadas por un ERTE, con unas condiciones contractuales superiores a las que tenían en el momento previo a declararse este.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención, en función del tipo de mejora contractual que se concierte con la persona trabajadora, una vez superado el ERTE:

- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2.500 euros.

- Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa. 3.500 euros.

- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada parcial: 4.000 euros.

- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 euros.

2. La cuantía la subvención a conceder se incrementará en un 10%, en el caso de que la persona trabajadora por la que se solicita subvención sea mujer víctima de violencia de género, o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en las presentes bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (en adelante ERTE), y que, una vez superado el mismo, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectados por el mismo. El ERTE debe haber sido declarado con arreglo a la normativa de aplicación, y como consecuencia directa de los negativos efectos ocasionados por coronavirus COVID-19.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 164
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/08/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 164
Documento: Modificación Bases Descargar Documento