Subvenciones destinadas a los centros privados concertados para la materializacion de las acciones recogidas en el Proyecto Eskola 2.0.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S42519/11Norma:
ORDEN de 27 de julio de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 26 de septiembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas a los centros privados concertados de la CAPV, que durante el curso 2011-12 impartan el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, para posibilitar la incorporación de los mismos al Proyecto Eskola 2.0 de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Educación y Ciencia
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será del 90% del coste de la compra realizada, acreditada mediante la factura correspondiente y teniendo como límite máximo de la subvención la cantidad indicada en el anexo de esta Orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros privados concertados que durante el curso 2011-12 tengan en funcionamiento unidades concertadas de 1.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Proyecto Eskola 2.0 de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.Requisitos:
a) No haber sido sancionadas en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.
No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas esta Orden las personas incursas en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En caso de hallarse incurso o incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza y que se halle en tramitación la ayuda estará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.
Documentos asociados
Boletín:
30/08/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento