Subvenciones destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales.

Código de ayuda:

S24191/23

Norma:

ORDEN 3/2023, de 8 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la financiación de la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales a que se refieren los artículos 52 y 228 a 231 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo
1/2021, de 18 de junio, (en adelante, TRLOTUP).

Cada convocatoria concretará, como actividad subvencionable, los documentos del expediente de tramitación del planeamiento que se pretenda fomentar.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) GRUPO I: Se concederá el número máximo de subvenciones que establezca cada convocatoria para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales
que incluyan núcleos de entre 3 y 10 viviendas, por el importe máximo cada una de ellas que igualmente se establezca en la convocatoria, IVA incluido.

b) GRUPO II: Se concederá el número máximo de subvenciones que establezca cada convocatoria para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales
que incluyan núcleos de entre 11 y 30 viviendas, por el importe máximo cada una de ellas que igualmente se establezca en la convocatoria, IVA incluido.

c) GRUPO III: concederá el número máximo de subvenciones que establezca cada convocatoria para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales que
incluyan núcleos de entre 31 y 50 viviendas, por el importe máximo cada una de ellas que igualmente se establezca en la convocatoria, IVA incluido.

Requisitos:

A) Tener una población de hasta 20.000 habitantes.

B) Que en su territorio se den las circunstancias previstas en los artículos 228, 229 y 231 del TRLOTUP para acogerse a los procedimientos de minimización de impactos territoriales:

a) Que existan núcleos de viviendas consolidados implantados sobre ámbitos de suelo no urbanizable, común o protegido, entendidos como agrupaciones de viviendas que den lugar a una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, en los términos establecidos en el artículo 228 apartado 2º del TRLOTUP.

b) Que las viviendas a las que se refiere el apartado anterior cumplan los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 228 del TRLOTUP:

i) Que las fincas donde se ubiquen las viviendas conserven una parcelación de características rurales.

ii) Que las edificaciones se encuentren completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014.

iii) Que la implantación de las viviendas se haya realizado al margen de los procedimientos formalizados de urbanización y edificación.

C) Que cumplan con las prescripciones de estas bases y de las correspondientes convocatorias.

La forma de acreditar las circunstancias anteriores consistirá en la documentación que, a tal efecto, se establezca en cada convocatoria y que será apreciada por el órgano instructor.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9593
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento