Subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación.
Código de ayuda:
S48391/22Norma:
ORDEN EPE/1116/2022, de 18 de julio. Orden EPE/1358/2022, de 27 de septiembre. ORDEN EPE/352/2023, de 22 de marzo. Orden EPE/664/2023, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a la financiación de dos modalidades de los programas experienciales de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Aragón, previstas en el artículo 2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio:a) Programas experienciales de empleo formación de carácter general.
b) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.
c) Programas experienciales de empleo y formación específcos para personas menores de 30 años.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas. Entre estas últimas se incluirán los consorcios, de acuerdo con la regulación que para ellos establecen los artículos 218 y 219 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programas experienciales de empleo y formación de carácter general.Los proyectos de este programa tendrán una duración de doce meses y se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses, una segunda fase de tres meses y una tercera fase de seis meses en las que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria de la entidad y del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención.
b) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.
Los proyectos de este programa tendrán una duración de seis meses se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses y una segunda fase de tres meses en la que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria de la entidad y del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención.
En ambos programas, el alumnado trabajador será contratado desde el inicio del proyecto bajo la modalidad de formación en alternancia.
Los proyectos aprobados en esta convocatoria deberán comenzar en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de constitución de la Comisión mixta paritaria de selección del alumnado y del personal de los proyectos experienciales de empleo.
La constitución de las Comisión Mixta de cada uno de los proyectos experienciales de empleo deberá efectuarse en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la convocatoria.
Requisitos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias habrán de tener la capacidad técnica suficiente para poder ejecutar por sí mismas los proyectos que les hayan sido adjudicados, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido asignada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal formador para la impartición de la formación.También deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sobre acreditación y registro de las entidades de formación, en relación con las especialidades formativas a impartir.
Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, no obstante, el Instituto Aragonés de Empleo
podrá solicitar de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos de la entidad interesada que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos, salvo que la persona representante de la entidad interesada no autorice o se oponga dicha consulta en el proceso de
solicitud. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud. La citada autorización tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa frme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
f) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
g) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
h) En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.
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