Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S19682/24

Norma:

DECRETO 97/2024, de 27 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.

La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, y hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del citado decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños. A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada respuesta a la población. A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

c) Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/09/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 175
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento