Subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.

Código de ayuda:

S55846/21

Norma:

DECRETO ley 13/2021, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las explotaciones ganaderas, las explotaciones agrícolas de tomate, pepino, calabacín, calabaza y sandía, las queserías, las bodegas y las personas armadoras de buques pesqueros, que cumplan los requisitos y condiciones fijados
en esta norma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvenciones a los explotaciones agrícolas y ganaderas: 225.000 euros.

b) Subvenciones a las personas armadoras: 270.000 euros

c) Subvenciones a las queserías y a las bodegas: 1.800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y/o entidades que cumplan además de los requisitos.

Requisitos:

a) Subvenciones a explotaciones ganaderas:

Titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino vacuno, cunícola, y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con censo actualizado en el año 2021.

Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor).

b) Subvenciones a las explotaciones agrícolas destinadas a los cultivos de tomate, pepino calabacín, calabaza y sandía:

Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) como productoras de los cultivos objeto de este apartado.

Que hayan sido beneficiarias durante la campaña 2021 de las ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias por los citados cultivos.

c) Subvenciones a personas armadoras:

Que los buques pesqueros de los que sean armadores o armadoras se encuentren en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y que pertenezcan a la modalidad de artes menores o atuneros cañeros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que hayan tenido pérdidas económicas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, a estos efectos se utilizará el promedio de los ingresos obtenidos durante el mismo periodo de los años 2017 a 2019, que figuren en la notas de primera venta, excluyendo los que no superen el 30% del de mayor ingreso.

Haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 30 días en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, debiendo tener algún día de actividad pesquera en cada uno de los dos años.

d) Subvenciones a las queserías:

Titulares de las queserías de transformación que hayan sido beneficiarias durante la campaña 2020 de la Acción III.4: “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, subacción III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” y de la Acción III.6, subacción III.6.1 “Ayuda a las industrias lácteas y queserías artesanales, y la Acción III.6, “Ayuda a la producción láctea de caprino y ovino de origen local” subacción III.6.1: “Ayuda a las industrias lácteas y queserías artesanales”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

Que hayan transformado en queso una cantidad igual o superior a 500.000 kilos de leche durante la campaña 2020.

e) Subvenciones a bodegas:

Titulares de las bodegas que hayan sido beneficiarias durante la campaña 2020 de la Acción I.6, “Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias”.

Las personas beneficiarias de dichas subvenciones deberán cumplir asimismo los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos y condiciones fijados en este Decreto ley.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 224
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/12/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 266
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento