Subvenciones destinadas a personas fisicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas juridicas sin fines de lucro, para financiar la realizacion de actuaciones de conservacion y restauracion en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y Leon - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S08600/09Norma:
ORDEN CYT/200/2009, de 5 de febrero. ORDEN CYT/274/2009, de 13 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad promover e impulsar la participación de las personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro en la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de Castilla y León, contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares, y la integridad de dicho patrimonio cultural mediante una adecuada política de mantenimiento del mismo, así como de inculcar en la sociedad un creciente aprecio por la conservación del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.
Categorías Subvención
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En todo caso, la subvención máxima concedida por solicitante no superará los 30.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León las personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble situado en la provincia para la que se realiza la convocatoria que le permita llevar a cabo la obra subvencionable.No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Los Organismos o Entidades del Sector Público.
b) Las sociedades mercantiles, civiles o entidades con fines mercantiles o lucrativos.
c) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
Documentos asociados
Boletín:
09/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento