Subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S51291/20

Norma:

Decreto 63/2020, de 24 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto regular las subvenciones destinadas a paliar la situación económica y la reducción de ingresos de las personas trabajadoras que ejercen el derecho de reducción de su jornada de trabajo, regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y/o el derecho de excedencia regulado en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 600,00 euros/mes en el caso de excedencia o si la reducción de jornada es mayor del 80%;

b) 450,00 euros/mes si la reducción es mayor del 60% y hasta el 80% inclusive;

c) 300,00 euros/mes si la reducción es de entre el 40% y el 60% de la jornada, ambos inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Figurar de alta como trabajador o trabajadora por cuenta ajena en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Haberse acogido a la reducción de jornada regulada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o alguna de las excedencias reguladas en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en el artículo 4.

c) Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración presentada en 2020 (Renta 2019), no supere la cuantía de 26.000 euros en el caso de tributación individual y 38.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta, como sumando las declaraciones individuales de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho en otro caso.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No se denegará la subvención solicitada sin que previamente se haya arbitrado un trámite de subsanación de una situación de incumplimiento de este requisito, ya sea por satisfacción de la deuda, su fraccionamiento o aplazamiento.

f) Los demás requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento