Subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interes social.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S16455/11Norma:
Orden IND/3/2011, de 14 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de abril de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2011 la convocatoria de ayudas económicas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajero/as por carretera de la región.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales que hayan tenido lugar desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2011, y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y movilizado de la estación.
2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.
3. Gastos de personal afiliado a la empresa concesionaria, en la parte proporcional que preste servicios propios a la estación.
4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.
5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2011. Además, deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
24/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos, Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos, Descargar Documento