Subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interes social.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S04164/13Norma:
Orden INN/2/2013, de 8 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/03/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2013 la convocatoria de ayudas económicas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.Categorías Subvención
- Transporte
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estacioneso terminales de autobuses considerados subvencionables según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria con los gastos presentados por los solicitantes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajero/as por carretera de la Comunidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.
2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.
3. Gastos de personal afi liado a la empresa concesionaria, en la parte proporcional que
preste servicios propios a la estación.
4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,
servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.
5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención
a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastos en publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles,
seguros etc).
Se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2013. Además, deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
25/02/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 38
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 38
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento