Subvenciones destinadas a promover las actividades de apoyo y promocion del empleo autonomo y de la economia social y a sufragar los gastos de organizacion interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autonomos.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S38119/13

Norma:

Orden HAC/46/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a promover las actividades de apoyo y promoción del empleo autónomo y de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las organizaciones representativas de la economía social y las entidades asociativas de
trabajadores autónomos, para las actuaciones relacionadas con el fomento, promoción y difusión
del autoempleo y de la economía social.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico, para gastos de organización interna y funcionamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones de formación, fomento y difusión de la economía social y el empleo autónomo
vinculadas con el fomento del empleo, que podrán consistir en programas de fomento del autoempleo y de la economía social; campañas de comunicación y divulgación orientadas a la
promoción del trabajo autónomo y de la economía social, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas; actividades de formación
tendentes a iniciar, perfeccionar y cualifi car en el conocimiento del trabajo autónomo y de la economía social; organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar con convocatoria pública de realización de la actividad y difusión de su contenido y resultados.

a) Podrán subvencionarse los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad
objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que
se efectúen durante el ejercicio 2013, con anterioridad al 15 de diciembre del mismo año.

b) El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 9, en proporción a la puntuación obtenida, pudiendo alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, con el límite establecido en el punto 3 de este artículo, si bien se deberá justifi car el 100%.

2. Organización y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

a) Se podrán conceder subvenciones para los siguientes gastos generales que haya realizado
o vaya a realizar la organización, siempre que se destinen al cumplimiento de los fi nes
que le son propios: gastos de personal, excepto indemnizaciones por despido y jubilaciones
anticipadas; arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación; primas de seguros; material de oficina, fotocopias e imprenta; comunicaciones, salvo gastos de telefonía móvil e
Internet móvil, que no serán subvencionables; suministros; cuotas, tanto las de suscripción
a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, nacionales o
internacionales.

b) Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos establecidos en el apartado a) del punto 2 de este artículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente.

c) Desarrollar habitualmente su actividad y tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento