Subvenciones destinadas a promover programas de empleo con apoyo a personas con discapacidad - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S34300/10

Norma:

DECRETO 117/2010, de 14 de mayo. Plan de fomento y calidad del empleo 2008-2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la actividad de los preparadores laborales dentro del marco de los proyectos de empleo con apoyo.


Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, atendiendo al tipo de discapacidad y grado de minusvalía, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
b) 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la actividad desarrollada por los preparadores laborales.

Requisitos:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

a.1) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
a.2) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
a.3) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
a.4) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

b) Los centros especiales de empleo:

b.1) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
b.2) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/10/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 00
Documento: Plan de fomento y calidad del empleo 2008-2011 Descargar Documento