Subvenciones destinadas a proyectos de accion social de 2014.

Código de ayuda:

S41673/14

Norma:

Piélagos, 5 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de las subvenciones que convoca el Ayuntamiento de Piélagos destinado al fomento de actuaciones de entidades de interés social sin ánimo de lucro y radicadas en Cantabria cuyo ámbito de actuación sea la acción social en cualquiera de las áreas preventiva,
asistencial, promocional o rehabilitadora que contribuyan a garantizar el respeto de los derechos humanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El valor económico del punto será el resultado de dividir el número total de puntos otorgados
por la valoración entre el crédito presupuestario. En ningún caso, el importe de la subvención
individual podrá exceder de 3000 euros o del 50% del presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y lleven a cabo actividades, proyectos o programas objeto de subvención en cualquier parte del mundo, dentro del ejercicio presupuestario en el que se le concedió la subvención, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de actuaciones de entidades de interés social sin ánimo de lucro y radicadas en Cantabria cuyo ámbito de actuación sea la acción social en cualquiera de las áreas preventiva,
asistencial, promocional o rehabilitadora que contribuyan a garantizar el respeto de los derechos humanos.

Requisitos:

— Estar inscritas en el correspondiente registro público, en el momento de la solicitud, así
como tener todos los datos inscritos actualizados.

— Tener la sede central o domicilio social en España o delegación en Cantabria.

— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

— No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 156
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento