Subvenciones destinadas a proyectos de cooperacion al desarrollo.
Código de ayuda:
S39700/13Norma:
Sabadell, 7 d’octubre de 2013. Sabadell, 4 de setembre de 2013.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y definir el conjunto de condiciones y el procedimiento para el otorgamiento desubvenciones destinadas a proyectos de cooperación al desarrollo por parte del Ayuntamiento de Sabadell.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Sabadell (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe máximo de la subvención será de 35.000 EUR por proyecto.2. El Ayuntamiento de Sabadell subvencionará como máximo el 80% del coste de la actividad.
3. En todos los casos, el importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad por otras administraciones públicas y la financiación obtenida de entidades privadas, no podrá sobrepasar el 100% del coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Las personas jurídicas que estén constituidas legalmente como entidades sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos.+2. Las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que la entidad
que actúe en representación de la agrupación, cumpla los requisitos del apartado 4.1.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de cooperación al desarrollo, es decir, el principal objetivo sea trabajar en el territorio destinatario para un desarrollo sostenible, inclusivo y democrático que respete los derechos humanos y el entorno medioambiental.Requisitos:
1.1 . Disponer de sede y / o representación en la ciudad .1.2 . Hallarse inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sabadell , así como en los registros que establezcan en la normativa aplicable a cada tipo de entidad .
1.3 Tener entre sus objetivos la realización de actividades de cooperación al desarrollo , que fomenten la paz, la justicia, la igualdad , la lucha contra las desigualdades y la erradicación de la pobreza .
1.4 . Que dispongan de estructura suficiente para garantizar la ejecución de las actividades o proyectos a los que se destinará la subvención .
1.5 . Que hayan justificado correctamente cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento , excepto en aquellos casos en que no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación .
1.6 . Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y demás administraciones , y con la Seguridad Social , así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento .
1.7 . Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria .
2.1. Hacer constar, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación. Asimismo, los interesados ​​deben formalizar un acuerdo de voluntades, según modelo del anexo 9, en el que han de nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación.
2.2. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley General de subvenciones (en adelante, LGS).
2.3. La organización o el órgano designado como representante de la agrupación será plenamente responsable del proyecto ante del Ayuntamiento respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros socios de la agrupación.
2.4. Los socios deben participar en la definición y ejecución del proyecto de manera conjunta.
Documentos asociados
Boletín:
25/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6488
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6488
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