Subvenciones destinadas a realizar actividades dirigidas a la promocion y defensa de los derechos humanos en paises en vias de desarrollo.
Código de ayuda:
S09819/08Norma:
Orden EMP/5/2008, de 28 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades y proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos humanos en países en vías de desarrollo, desde alguna de las siguientes tipologías:• Proyectos para la supervisión del respeto de los derechos humanos
• Proyectos de apoyo a organizaciones nacionales y regionales defensoras de derechos humanos
• Proyectos dirigidos a la protección de las minorías étnicas, religiosas, culturales y otros colectivos específicos que por su situación hayan sido excluidos de de los procesos de desarrollo.
El plazo máximo de ejecución de las actividades será de 18 meses, sin perjuicio de que el proyecto global del que pudieran formar parte tuviera un plazo de ejecución mayor.
Deberá iniciarse durante el ejercicio 2008.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención concedida no podrá exceder del 80% del coste total de la actuación, debiendoser financiado el resto por el propio beneficiario o por otras entidades públicas o privadas.
El solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% de la subvención máxima que se fija en
30.000 euros.
El resto de solicitantes percibirán el porcentaje de la cuantía máxima que corresponda a la puntuación alcanzada, si bien ponderado con el porcentaje aplicado a la puntuación del primero.
Cuando de acuerdo al apartado anterior a un solicitante le correspondiera percibir una subvención por
importe superior al solicitado, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.
En el caso de que las subvenciones concedidas no agotasen el crédito presupuestario, se procederá a su distribución entre los beneficiarios de forma proporcional a la cuantía de la subvención obtenida, sin que en ningún caso puedan superarse los límites previstos en los apartados anteriores.
La suma total de las subvenciones concedidas, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o
privadas no podrá exceder del coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá informar sobre las personas públicas o privadas que financiarán el resto de la actuación y el porcentaje en que se concreta su participación, que deberá ser convenientemente documentada y valorada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales o cualesquiera otras entidades jurídicas públicas o privadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 4/2007, de 4 de abril de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que:- Dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de las actividades objeto de la ayuda.
- Estén especializadas y acrediten experiencia en las actividades objeto de la concesión de la ayuda.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En dicho caso deberá hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios .En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellos en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables:a) Gastos de personal expatriado y local (avión, seguros, manutención, etc…) siempre que se ajusten a los
salarios reales y/o a los practicados habitualmente por el beneficiario.
b) Gastos de diagnóstico, de difusión, información, monitoreo y evaluación específica de la acción.
c) Gastos de adquisición o alquiler de material o equipamiento específico para la actuación y costes de
servicios siempre que se ajusten a precios de mercado.
d) Gastos de material fungible.
e) Cualquier otro que sea necesario para la ejecución de la acción siempre y cuando haya estado previsto.
f) Gastos de gestión. Estos no podrán superar el 3% del total del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento