Subvenciones destinadas a realizar la extension de banda ancha con especial incidencia en areas con riesgo de despoblamiento consideradas de exclusion digital.
Código de ayuda:
S57555/08Norma:
Orden IND/20/2008, de 8 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2008 la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a propiciar la extensión del servicio de Internet de Banda Ancha en los municipios con riesgo de despoblamiento. A efectos de esta orden se consideran como tales los municipios de Reinosa, Campóo de Enmedio y Molledo, en donde necesariamente se deberán desarrollar las actuaciones a que se refiere el artículo 6 de esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de extender las mismas a otros municipios en donde no se presten los servicios referidos en el citado artículo.Categorías Subvención
- Desarrollo Rural
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.Requisitos:
a) Que cuenten con todas las autorizaciones administrativas necesarias para proporcionar servicio de Internet de Banda Ancha, Televisión y Telefonía Básica.b) Que proporcionen un ancho de banda dedicado a Internet de 6 MHz a un precio máximo de 40 euros/mes (IVA no incluido), manteniendo este precio durante, al menos, los 3 primeros años (incluyendo el IPC). (Paquete básico).
c) Que el precio máximo para el servicio conjunto de Internet de Banda Ancha, Televisión y Teléfono sea de 60 euros/mes (IVA no incluido), manteniendo el ancho de banda dedicado a Internet de Banda Ancha a 6 MHz. Este precio deberá mantenerse durante, al menos, los 3 primeros años (incluyendo el IPC). (Paquete básico).
d) Que las velocidades para el servicio de Internet de Banda Ancha sean de, al menos, 6 Mbps en sentido descendente y de 300 Kbps en sentido ascendente.
e) Que el mínimo de localidades cubiertas en cada municipio sea del 50% del total establecido en la presente Orden.
f) En cuanto al servicio de telefonía básica, deberá ofertarse una tarifa plana 24 horas en la que se incluya la línea, el teléfono, los servicios y el mantenimiento.
g) Que la solución ofrecida cumpla criterios de neutralidad tecnológica.
h) Que se garantice que no habrá límite en las descargas.
Documentos asociados
Boletín:
22/08/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento