Subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
Código de ayuda:
S24591/24Norma:
ORDEN PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre. ORDEN HAP/1362/2024, de 14 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, así como en infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras, producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.
3. Las subvenciones se regirán por esta Orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Esta línea de ayuda será incompatible con el resto de las líneas de ayudas previstas en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En concordancia con ello, aquellos daños y pérdidas producidos en las infraestructuras, accesos y conexiones de áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sido cedidas a una entidad local y excedan del mero deber de conservación, esos daños y pérdidas deberán acogerse a la línea de subvenciones prevista para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:a) En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta cien mil euros, (100.000€).
b) En el caso de establecimientos comerciales: hasta siete mil quinientos euros (7.500€).
c) En el caso de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras: hasta doscientos mil euros (200.000).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
En el caso de las subvenciones de los apartados a), b) y c) del artículo 3 de la Orden de las bases reguladoras y convocatoria, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales).En el caso de las subvenciones del apartado d) del citado artículo 3, las entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños.
No podrán ser personas beneficiarias de esta línea de ayudas ningún establecimiento o personas afectadas que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley 2 /2024, de 6 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones subvencionables, esto es, el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 de la Orden de las bases reguladoras y convocatoria, que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.Documentos asociados
Boletín:
15/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
15/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. (Extracto) Descargar Documento