Subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros de noviembre de 2024.

Código de ayuda:

S24628/24

Norma:

ORDEN MAT/1366/2024, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a reparar los graves daños causados y las pérdidas en bienes e instalaciones en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, ocasionados como consecuencia de los desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones acaecidas durante los periodos comprendidos entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024 y 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024, incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley 2/2024, de 6 de enero y disposiciones concordantes, en su caso.

A los efectos de esta Orden se exceptúan las viviendas de uso turístico y se considera Complejo Turístico el Monasterio de Piedra, así como los Balnearios que ya cuentan con esta calificación.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento, excepto de viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines hubieran sido dañadas directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran actuaciones subvencionables los gastos necesarios para la puesta en marcha o reanudación de las actividades y servicios turísticos, la reparación o reconstrucción de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, excepto viviendas de uso turístico, de titularidad pública o privada, así como de sus instalaciones complementarias o accesorias dañadas como consecuencia directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, tales como:

a) La reparación de los edificios y de las instalaciones y servicios turísticos que hayan sufrido daños.

b) La reparación o reposición de utensilios, maquinaria, mobiliario y de otros elementos esenciales que hayan sufrido daños.

2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por un perito o técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 6 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

3. No son gastos subvencionables los efectuados con anterioridad a los hechos causantes.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. (Extracto) Descargar Documento