Subvenciones destinadas a usuarios del Programa de Balnearios para personas mayores para el año 2011.

Código de ayuda:

S03482/11

Norma:

ORDEN FORAL 401/2010, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a los usuarios interesados en participar en el Programa de Balnearios para
Personas Mayores, que se llevará a cabo en los establecimientos y turnos que se detallan en el Anexo III.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los turnos serán de 12 días en régimen de pensión completa y con alojamiento en habitaciones dobles. En el precio están incluidos el transporte de ida y vuelta en autocar al balneario y la póliza de seguros colectiva.

El precio por estancia que deberán abonar las personas a las que se conceda subvención en su modalidad general es, en ambos balnearios, de 400 euros.

El precio por estancia que deberán abonar las personas a las que se les conceda una subvención especial dependerá de los tramos de renta de los solicitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan los requisitos en el momento de la solicitud.

Al objeto de propiciar la cohesión del núcleo familiar, podrán ser beneficiarios los cónyuges o personas con relación de análoga naturaleza de quienes reúnan los requisitos anteriormente señalados, siempre que
cumplan las condiciones establecidas en los apartados c), d), e), f) y g).

También podrán participar los/as hijos/as discapacitados/as de las personas beneficiarios, que acrediten una discapacidad de grado igual o superior al 33% mediante el correspondiente certificado, siempre que vayan acompañando a sus padres y que, mediante un informe social emitido por los Servicios Sociales de Base, Unidad de Barrio o Centro de Salud, se acredite su dependencia y la imposibilidad de quedar al cuidado de otras personas, y que cumplan a su vez, los requisitos establecidos en los apartados c), d), e), f) y g). La subvención estará limitada a dos hijos/ as con discapacidad por unidad familiar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidades de subvención:

–Subvención General: Constituida por la diferencia entre el coste real de la plaza concedida y el importe a abonar por el beneficiario conforme a la tabla 1 del Anexo III.

–Subvención Especial: Podrán ser beneficiarios de subvención especial aquellos solicitantes cuya Renta Per Capita, una vez aplicado el índice corrector recogido en el Anexo II, no sea superior a 7.697,20 euros anuales, por la diferencia entre el coste real de la plaza concedida y el importe a abonar por el beneficiario conforme a la tabla 2 del Anexo III.

En los precios quedan incluidos los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles.

b) Tratamiento termal, que incluirá:

–Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario.

–El tratamiento termal prescrito individualizadamente por el médico del balneario.

–El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final.

c) El transporte de ida y vuelta en autocar al balneario.

d) Póliza colectiva de seguro.

Requisitos:

a) Tener 65 o más años.

b) Tener 60 o más años y percibir pensión de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

c) Tener residencia legal en Navarra.

d) No presentar problemas graves de comportamiento que alteren la normal convivencia en los establecimientos.

e) No padecer enfermedad infecto-contagiosa incompatible con las características de los tratamientos y el uso de instalaciones comunes.

f) Disfrutar de autonomía personal para la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria. Se entiende que no cumple este requisito, aquella persona que tenga reconocida mediante resolución la situación de gran dependiente o severo, en cualquiera de sus niveles.

g) No necesitar la utilización de silla de ruedas para los desplazamientos en cortas distancias.

h) Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 12
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento