Subvenciones destinadas a viviendas de turismo rural en la Comarca de Campo de Cariñena.

Código de ayuda:

S20746/04

Norma:

Sesión de 29 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la ejecución de obras en inmuebles destinados a vivienda de turismo rural de conformidad con la definición recogida en el artículo 43 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, es decir, las casas independientes cuyas características
sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

Se entenderá por vivienda en el medio rural:
1. Las emplazadas en todos los núcleos de población de la Comarca con población inferior a 1.000 habitantes.
2. Aquellas enclavadas en municipios de población inferior a 1.000 habitantes que se encuentran separadas del casco urbano o en barrios anejos y respondan por sus características constructivas a la edificación tradicional de la zona rural en la que se hallan enclavadas.
3. En cualquier caso, el edificio sobre el que se pretenda actuar deberá tener una antigüedad superior a diez años.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Cariñena (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será como máximo el 50% del presupuesto de ejecución de las obras, no pudiendo tampoco superar, en ningún caso, la cantidad de 3.000 euros para cada actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas empadronadas en alguno de los municipios de esta Comarca de Campo de Cariñena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras de reparación o conservación y de mejora.
1. Tendrán la consideración de obras de reparación o conservación todas aquellas que tengan por finalidad la restauración, consolidación o reposición de los elementos constructivos o estructurales de la edificación.

2. Tendrán la consideración de obras de mejora:
a) Las que tengan por finalidad aumentar el número o capacidad de las habitaciones de que conste la vivienda para adecuarlas a su uso para el turismo rural.
b) Las que tengan por objeto la instalación de agua corriente, alumbrado eléctrico, desagües, servicios higiénicos o favorezcan las condiciones generales de salubridad.
c) Las que tengan por objeto proporcionar a la vivienda una mayor duración o mejor aspecto, o restablecer las características de la edificación tradicional de la zona.
d) Cualquier otra que mejore las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas, para su destino como alojamiento turístico.

3. El presupuesto de las obras que se vayan a ejecutar, cualquiera que sea la clase de las mismas, deberá ser superior a 2.500 euros.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2004
BO Provincia de Zaragoza- Nº 179
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento