Subvenciones destinadas al Programa OCÚPATE para la contratación laboral temporal y acompañamiento a la inserción de las personas desempleadas de larga duración.
Código de ayuda:
S53900/17Norma:
ORDEN TSF/247/2017, de 27 de octubre. ORDEN TSF/103/2018, de 29 de junio.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa OCÚPATEdestinadas a la contratación laboral y acompañamiento a la inserción de las personas desocupadas de larga
duración, con el objetivo de mejorar su empleabilidad, acabar con su situación de desempleo y evitar así su
cronificación y facilitarles experiencia profesional para su inserción laboral.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1. Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellos,correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona; de más de
25.000 habitantes en las demarcaciones de Gerona; de más de 30.000 habitantes en Tarragona, de más de
12.000 habitantes en la demarcación de Lérida y de más de 20.000 habitantes en la demarcación de Tierras
del Ebro.
2. Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción del empleo y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.
3. Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un
ámbito territorial que no coincida con los anteriores, que abarquen un territorio de intervención supralocal de 30.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Gerona, y Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lérida y Tierras del Ebro y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las personas participantes tendrán que realizar obligatoriamente las dos actuaciones ocupacionalesprevistas en este programa y que son las siguientes:
a) Actuación de experiencia laboral
Esta actuación facilita la práctica laboral de las personas destinatarias mediante la suscripción de un contrato laboral, de acuerdo con la normativa vigente, por parte de la entidad beneficiaria. Las personas destinatarias de este programa tienen así la oportunidad de ser contratadas y poder reanudar la experiencia con la ventaja de un acompañamiento que les facilitará instrumentos para una buena reinserción.
Las contrataciones laborales serán de carácter temporal y de interés general y social, de naturaleza adicional respecto de las actuaciones habituales de las entidades beneficiarias y tienen la finalidad de que las personas participantes puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su empleabilidad.
Los contratos con entidades locales se tendrán que dirigir prioritariamente a los sectores siguientes:
1. Medio ambiente, energías y sostenibilidad.
2. Servicios a la comunidad.
3. Educación.
4. Tecnologías de la información y la comunicación.
5. Sanidad.
6. Mantenimiento urbano y mantenimiento y reparación de instalaciones y viviendas.
7. Servicios de proximidad y atención a las personas.
La contratación en el marco del programa tendrá que tener una duración de 6, 9 o 12 meses en cualquier modalidad contractual de carácter temporal salvo las modalidades de contrato para la formación y aprendizaje, los contratos de prácticas y los contratos fijos discontinuos, de sustitución y de interinidad. La jornada laboral deberá ser a tiempo completo.
La jornada ordinaria no podrá ser superior a las 40 horas semanales ni a las 8 horas diarias y se deberán
respetar los descansos diarios y semanales previstos en la normativa laboral vigente.
Las personas contratadas serán retribuidas de acuerdo con el convenio colectivo o disposición salarial de
aplicación. Estas retribuciones no podrán ser inferiores al importe mínimo que se determine en la resolución de convocatoria.
Los trabajos deberán ser competencia de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 3 del anexo 1 de esta Orden, no pueden tener carácter estructural y deben estar directamente relacionados con el interés social que se persigue.
b) Actuación de acompañamiento a la contratación
Esta actuación facilita a las personas contratadas una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial durante la contratación laboral para el posterior retorno al mercado laboral.
Esta tarea la llevará a cabo una persona técnica de la entidad beneficiaria o personal técnico contratado
específicamente para el programa mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la
normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación. Las personas que deben desarrollar este apoyo y acompañamiento y, si procede, también las tareas de coordinación deben estar, preferentemente en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, haber superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria, o bien disponer de experiencia probada en el ámbito de la inserción laboral.
Las tareas a realizar por parte del personal técnico serán las siguientes:
- Participar en el proceso de selección y contratación de las personas participantes.
- Realizar sesiones de apoyo y de acompañamiento en el proceso de integración laboral.
- Seguimiento y supervisión de la experiencia laboral de la persona participante durante todo el periodo de ejecución del programa.
- Herramientas para la búsqueda de empleo.
El personal técnico de acompañamiento deberá hacer constar las actividades de seguimiento realizadas con las participantes. A tal efecto, deberá emitir un informe de seguimiento para cada una de ellas. Esta documentación deberá estar a disposición del Servicio Público de Empleo de Cataluña para su verificación.
La duración de esta actuación estará vinculada a la duración de los contratos que haya suscrito la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las tareas previas y posteriores a la realización de los contratos, en los términos que se prevén en la Guía de prescripciones técnicas disponible en serveiocupacio.gencat.cat/ca/entitats-iproveidors/ajuts-i-subvencions/convocatories-obertes/
Requisitos:
a) Disponer de capacidad técnica, de gestión y de recursos humanos y materiales suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.b) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellos beneficiarios que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.
f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción esté vigente.
g) Disponer, si procede, de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
h) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y esté vigente.
j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
k) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
n) Disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
06/11/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7488
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7488
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Boletín:
04/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7656
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7656
Documento: Modificación Bases Descargar Documento