Subvenciones destinadas al Programa de Fomento de la Movilidad Laboral en la modalidad de "Cheque-transporte", se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S58591/08Norma:
Resolucion de 19 de agosto de 2008. Resolucion de 27 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de septiembre de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases que figuran en el anexo de la presente Resolución, que han de regir para la concesiónde ayudas al transporte de personas desempleadas que acepten una oferta de trabajo distante al menos
veinte kilómetros del domicilio habitual, bajo la modalidad de “Cheque-transporte”, mediante la convocatoria abierta de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo, como parte del programa para favorecer la movilidad laboral.
Efectuar la convocatoria pública abierta para el año 2008, en los términos establecidos en el artículo
59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, norma de carácter básico de acuerdo con la Disposición Final Primera del citado Real Decreto.
Categorías Subvención
- Empleo
- Transporte
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención equivaldrá al coste del transporte interurbano, de acuerdo con las tarifas oficiales y las líneas de transporte regular establecidas en cada momento por las compañías concesionarias de dichos servicios, subvencionándose un viaje de ida y otro de vuelta entre el domicilio habitual del trabajador contratado y el centro de trabajo para cada uno de los días laborales del mes, durante la vigencia del contrato y hasta un máximo de 12 meses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la posesión del Título “Chequetransporte”, las personas desempleadas, residentes en Canarias, que reúnan, además de los requisitos generales, los siguientes:1. a) Estar inscrito como demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario
de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratado, de al menos noventa
(90) días.
b) Haber sido contratado, por un período no inferior a seis meses, en un centro de trabajo distante en al menos veinte kilómetros al lugar de residencia, durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.
2. Sin reunir el requisito establecido en el apartado 1.a), es decir, sin necesidad de tener un período mínimo
de inscripción de al menos 90 días, podrán acceder a la posesión del Título “Cheque-transporte” aquellas
personas que se encuentren en, al menos, alguna de las situaciones especiales siguientes:
a) Mujeres víctimas de violencia de género, valoradas por los servicios y recursos sociales competentes,
registradas como desempleadas en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo.
b) Personas que padezcan alguna discapacidad calificada en grado igual o superior al 33%. Asimismo, se
considerarán afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:
b).1. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, previo registro como desempleados en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo.
b).2. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y previo registro como desempleadas en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo.
3. Los trabajadores deberán acreditar su residencia en Canarias a través del D.N.I. o tarjeta de residente siempre que estén vigentes y figure el domicilio en Canarias o a través de certificado de residencia en vigor expedido por su ayuntamiento.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención denominada “Cheque-transporte” constituye un Título nominativo emitido por el ServicioCanario de Empleo que certifica que los titulares reúnen los requisitos de tener un período mínimo de inscripción en la demanda de empleo, y haber sido contratados por una entidad cuyo centro de trabajo se encuentre distante, al menos, veinte kilómetros del lugar de residencia del beneficiario, de forma indefinida o temporal, con una duración mínima de seis meses, a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500,00 euros más la parte correspondiente a las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda o parte proporcional en caso de contratación a tiempo parcial. En este último caso, la duración no podrá ser inferior al 50% del total de la jornada ordinaria.
La subvención equivaldrá al coste mensual del transporte interurbano, en los términos establecidos en la base novena, Cuantía de la subvención.
La vigencia del “Cheque-transporte” es de un año, contado desde el día siguiente al de su concesión, debiendo constar expresamente en el documento la vigencia del mismo. Transcurrido este plazo, este Título no tendrá valor. El Título “Cheque-transporte” supone la concesión de la subvención regulada en esta Resolución.
Requisitos:
Solamente se puede ser titular del “Cheque-transporte” una sola vez a lo largo de la vida.Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de ayuda.
Para las contrataciones formalizadas en el 2008, previas a la publicación de la presente convocatoria, el
cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.
Consultar Base quinta.
Documentos asociados
Boletín:
29/08/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
05/06/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 107
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 107
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento