Subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales (SOC-PROYECTOS INNOVADORES).

Código de ayuda:

S16764/24

Norma:

ORDEN EMT/161/2024, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de proyectos innovadores y experimentales.

Este Programa tiene como objetivo dar soporte a las entidades locales que ejercen un liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la implementación de proyectos integrados, innovadores y experimentales identificados previamente desde el territorio en el marco de su planificación territorial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones del Programa de proyectos innovadores y experimentales, las entidades locales siguientes:

a) Los ayuntamientos y consejos comarcales de Catalunya y sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos que representan municipios de más de 20.000 habitantes.

b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en promoción del empleo y desarrollo local, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.

Estas entidades locales han de haber obtenido anteriormente una subvención en el marco del Programa de soporte y acompañamiento a la Planificación estratégica, que convoca anualmente el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de Innovación en el Empleo: estas actuaciones han de desarrollarse principalmente mediante acciones de acogida, orientación, igualdad de oportunidades, detección de nuevos perfiles profesionales, capacitación, intermediación, tutoría soporte y el acompañamiento a la inserción.

b) Programa de Innovación en el Tejido productivo: estas actuaciones han de desarrollarse principalmente mediante acciones de elaboración de informes y dictámenes, asesoramiento y asistencia técnica, jornadas y seminarios, creación de redes de cooperación.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar de autoría.

c) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, y de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

h) Disponer del acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

i) Disponer del certificado de la secretaria o del secretario y/o de la interventora o interventor de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la entidad solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

j) Disponer, si procede, del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales y sus modificaciones.

k) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación ha de cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras.

l) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. Es necesario que se disponga de los recursos materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de esta Orden. En todo caso ha de acreditar:- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, en su caso.- Disponer de certificado digital por parte de la persona representante legal de la entidad beneficiaria para poder realizar todos los trámites de manera digital.

m) Estar al corriente la persona o entidad beneficiaria y, si procede, las entidades miembros integradas, del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento se ha de mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

n) Estar al corriente, la persona o entidad beneficiaria y, si procede, las entidades miembros integradas del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

o) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

q) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio han de aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, se ha de elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, han de cumplir las obligaciones que establece en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

r) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

s) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

t) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

u) Si procede, disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

v) Las entidades solicitantes de las subvenciones se han de adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

w) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9207
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento