Subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la informacion que ofrecen las instituciones comunitarias a traves de internet.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S64446/10Norma:
Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre. Resolución de 13 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la realización de las tareas de revisión y actualización de contenidos de la página web www.europarl.cat.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4es.png)
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales españolas pertenecientes a comunidades autónomas cuya lengua cooficial sea el catalán.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.
b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.
c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.
d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.
Requisitos:
Los solicitantes deberán acreditar:1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento