Subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la informacion que ofrecen las instituciones comunitarias a traves de internet.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S64446/10

Norma:

Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre. Resolución de 13 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la realización de las tareas de revisión y actualización de contenidos de la página web www.europarl.cat.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales españolas pertenecientes a comunidades autónomas cuya lengua cooficial sea el catalán.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

Requisitos:

Los solicitantes deberán acreditar:

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento