Subvenciones destinadas al alumnado matriculado en educacion infantil, primaria o secundaria obligatoria en centros docentes publicos de Canarias para sufragar los gastos ocasionados por accidentes escolares - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S42946/10Norma:
ORDEN de 25 de junio de 2010. Resolución de 5 de julio de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30/07/2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Atender los gastos ocasionados por los accidentes escolares, definidos en la Ley de 17 de julio de 1953, por la que se establece el seguro escolar obligatorio, que sufra el alumnado matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro docente público de Canarias del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y también para el alumnado, de los mencionados niveles educativos, admitido en las residencias escolares dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa, siempre que los accidentes escolares cumplan las condiciones establecidas en la Orden.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Alumnado matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro docente público de Canarias del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y también para el alumnado, de los mencionados niveles educativos, admitido en las residencias escolares dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las prestaciones por los accidentes fortuitos, descritos en la base, y que den lugar a los siguientes daños:a) Rotura de gafas graduadas, audífonos y ortodoncias que el alumnado tuviera por prescripción facultativa en el momento del accidente.
b) Traumatismo dental.
Requisitos:
a) Se traten de accidentes escolares de carácter fortuito y de naturaleza imprevista, no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida; excluyéndose, por tanto, los accidentes producidos por la actuación dolosa o negligente del alumnado, que cause los daños o lesiones descritos en esta Orden y los que den lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración educativa.b) Dichos gastos no estén cubiertos por las prestaciones que ofrece el seguro escolar obligatorio, establecidas en la Ley de 17 de julio de 1953, ni por otras prestaciones de cualquier otro seguro que se pueda concertar expresamente para las actividades organizadas por el centro educativo.
c) El alumnado beneficiario de las presentes subvenciones tendrá que estar matriculado en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro docente público de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o estar admitido en las residencias escolares dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa.
Documentos asociados
Boletín:
05/07/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
19/07/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 140
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 140
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento