Subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso.
Código de ayuda:
S07091/05Norma:
Orden de 17 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integradode Canarias para el período 2000-2006.
Categorías Subvención
- Calidad
- Otras
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado estará comprendido entre un máximo de 45% y un mínimo de 30%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con un importe máximo de la ayuda de cuarenta mil (40.000) euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los elaboradores y/o titulares de marcas de vinos y/o quesos de calidad, inscritos en alguno de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Canarias, así como agrupaciones de dichos elaboradores y/o titulares de marcas que, realicen alguna de las actividades previstas en la base 1.3 y que:a) En el caso de que el solicitante sea elaborador de vino, que la cantidad de vino calificado suponga al menos el 50% de su producción total.
b) En el caso de que el solicitante sea titular de marca de vino, que haya comercializado, al menos, 15.000 litros de vino contraetiquetado de la vendimia de 2003.
c) En el caso de que el solicitante sea productor o titular de marca de queso, que haya producido o comercializado, al menos, 15.000 kilos de queso amparado por la denominación de origen, en el año 2004.
d) En el caso de que el solicitante sea una agrupación de los anteriores, que, además de cumplir los requisitos anteriores, todos sus miembros sean elaboradores y/o titulares de marcas de dichos productos de calidad, y tenga como actividad principal la promoción y comercialización de los mismos.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
f) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 50% del coste de la actividad subvencionable a desarrollar por el beneficiario.
g) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe sea igual o superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
j) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
k) Cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Cumplir lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03), y en especial, no podrán:
- Hacer publicidad que aconseje a los consumidores la compra de productos nacionales por la única razón de su origen nacional.
- Realizar campañas destinadas a evitar la compra de productos de otros Estados miembros o a presentar una imagen negativa de estos productos (publicidad negativa).
Las afirmaciones positivas acerca de un producto de un Estado miembro no deben realizarse de manera que se deduzca que los productos de los demás Estados miembros son necesariamente inferiores.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 35
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 35
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento