Subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias.
Código de ayuda:
S05437/05Norma:
Orden de 10 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en lasmedianías de Canarias.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será de una cuantía que no supere el 70% de la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos y Cabildos de esta Comunidad Autónoma, así como sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural, así como a través de la aplicación e incorporación de nuevas tecnologías en dichas áreas.b) La valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público.
Podrán considerarse gastos subvencionables:
a) En el supuesto de valorización del patrimonio rural:
1. Proyectos de iniciativa pública encaminados a la mejora y modernización de las telecomunicaciones en el medio rural.
2. Proyectos de iniciativa pública que tengan por objeto el soterrado o la mimetización de las redes de suministro eléctrico o de telecomunicaciones en el medio rural.
3. Proyectos de iniciativa pública de implantación básica y suministro de energías alternativas en el medio rural.
4. Proyectos de iniciativa pública de creación y puesta en funcionamiento de sistemas de recogida y eliminación de residuos de las explotaciones agropecuarias.
5. Proyectos de iniciativa pública para la aplicación e incorporación de nuevas tecnologías en el medio rural, en los que los perceptores últimos de la subvención sean entidades públicas.
6. Proyectos de iniciativa pública de instalación de teleservicios, servicios de consulta electrónica y puesta en red de los agentes socioeconómicos, en los que los perceptores últimos de la subvención sean entidades públicas.
7. Proyectos de conservación, mantenimiento o recuperación de espacios naturales o elementos de reconocido interés paisajístico.
8. Proyectos de rehabilitación de senderos, miradores u otras infraestructuras enclavadas en áreas de interés natural o paisajístico.
9. Otros proyectos innovadores que contribuyan a mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los habitantes de las zonas rurales, en los que los perceptores últimos de la subvención sean entidades públicas.
10. Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.
b) En el supuesto de la valorización del patrimonio local:
1. Proyectos de conservación, recuperación o adecuación de edificios históricos o singulares de excepcional valor arquitectónico para uso público.
2. Proyectos de rehabilitación de edificaciones de uso público que tengan por objeto restaurar las condiciones tipológicas originarias que fueron alteradas en algún momento en virtud de intervenciones que hubiesen desvirtuado las características constructivas, arquitectónicas, etc. de las indicadas edificaciones, sin que en ningún caso signifique la reconstrucción
integral de las mismas.
3. Proyectos de accesibilidad y supresión de barreras físicas de edificios históricos o singulares.
4. Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.
Requisitos:
1. Que sean propietarias o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión.2. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
3. Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.
4. Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.
5. Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
6. Que se comprometan a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.
7. Que cumplan lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento