Subvenciones destinadas al desarrollo local, la promocion del patrimonio cultural y el fomento de la formacion en L Alt Pirineu i Aran.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S46900/14Norma:
RESOLUCIÓN TES/2195/2014, de 30 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/2211/2014, de 1 de octubre. RESOLUCION TES/2449/2014, de 29 d'octobre. RESOLUCIÓN TES/924/2015, de 4 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
El desarrollo local, la promoción del patrimonio cultural y el fomento de la formación en L’Alt Pirineu i Aran.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Territorio (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación por la que se concede.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los entes locales de L’Alt Pirineu i Aran y las asociaciones con domicilio social en el ámbito territorial de L’Alt Pirineu i Aran.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del desarrollo local.b) Organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del patrimonio cultural y artístico.
c) Organización de ferias y certámenes innovadores
d) Edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.
Requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) En el caso de las asociaciones, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
d) En el caso de las asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) En el caso de las asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar ocupación, al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir con lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y los entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, de acuerdo con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en estos sus centros de trabajo.
h) En el caso de asociaciones, haber adaptado los estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) En el caso de entes locales, cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6721
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6722
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Boletín:
06/11/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6744
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
11/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6868
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
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Boletín:
03/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7718
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7718
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