Subvenciones destinadas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales del Institut Valencià de Cultura para los años 2024 y 2025.

Código de ayuda:

S00400/25

Norma:

Resolución de 2 de enero de 2025. Resolución del 27 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Convocar la concesión de ayudas destinadas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales del Institut Valencià de Cultura.

2. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 163 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Las actividades deberán tener lugar entre los meses de diciembre de 2024 y noviembre de 2025.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Institut Valencià de Cultura (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá un máximo de 17 ayudas, con la siguiente distribución:

– 9 ayudas de 26.000 euros serán para proyectos de obras de ficción, de las cuales un máximo de tres será para miniseries, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos. En estas ayudas 10.400 euros serán para el guionista o guionistas y 15.600 euros para la empresa productora.

– 6 ayudas de 24.000 euros serán para proyectos de obras documentales siempre y cuando dichos proyectos
obtengan un mínimo de 50 puntos. En estas ayudas 9.600 euros serán para el guionista o guionistas y 14.400 euros para la empresa productora.

– 2 ayudas de 30.000 euros será para proyectos de obras de animación, siempre y cuando dichos proyectos
obtengan un mínimo de 50 puntos. En esta ayuda 12.000 euros serán para el guionista o guionistas y 18.000 euros para la empresa productora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de escritura de guion, las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana, así como los nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes habituales en ésta (empadronados como residentes al menos un año), que realicen trabajos de escritura de guion para obras audiovisuales, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en la LGS, así como en su reglamento de desarrollo (RLGS) y en la LHPS. En el caso de que en la escritura del guion participen varios autores, todos deberán cumplir con lo aquí indicado.

b) En el caso de desarrollo y preparación de obras audiovisuales, las empresas productoras dedicadas al desarrollo y producción audiovisual, incluidas agrupaciones de interés económico, con capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunidad Valenciana y que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda en los referidos registros, así como cualesquiera empresas productoras nacionales de terceros Estados de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual y, en todos los casos, tengan un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Valenciana en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en la LGS, así como en su reglamento de desarrollo (RLGS) y en la LHPS.

Requisitos:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 LGS.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) No estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014)

e) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión Europea de ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior europeo.

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