Subvenciones destinadas al fomento de actividades turisticas para el ejercicio de 2010, establecidas en la Seccion 9ª del Capitulo II de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programacion 2007-2013.
Código de ayuda:
S20228/10Norma:
ORDEN de 19 de marzo de 2010. Orden de 10 de febrero de 2010. ORDEN de 16 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural, mediante la rehabilitación de edificaciones tradicionales como alojamientos de turismo rural.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención a conceder no podrá superar el 45% de la inversión aprobada por el órgano instructor con el límite de 40.500,00 euros por peticionario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables con arreglo a estas subvenciones serán, entre otras, las siguientes:a) Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo como tales las definidas en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (BOC nº45, de 13.4.98).
b) Las instalaciones anejas exclusivamente relacionadas con la actividad turística y que deberán estar incluidas en el proyecto técnico para el cual se obtengan las autorizaciones y licencias exigidas por la legislación vigente.
c) El mobiliario y equipamiento del inmueble necesario para su explotación turística con un límite del 25% de la inversión total.
d) Los costes generales derivados de la remuneración de técnicos con un límite del 12% del coste total.
Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica o comunidades de bienes.b) Ser titulares de un inmueble susceptible de ser destinado a casa rural de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (BOC nº 45, de 13.4.98).
c) Que los inmuebles objeto de subvención formen parte de una unidad económica de explotación agraria, destinada al autoabastecimiento o a la comercialización, de tal manera que quede asegurada que la nueva oferta alojativa tenga vinculación con el sector primario.
d) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la obtención de autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural. No obstante, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural.
e) No haber obtenido subvenciones en concepto de mínimis por importe superior a 200.000 euros durante un período de 3 años anteriores a la solicitud de subvención.
f) Realizar las inversiones en el ámbito territorial que se especifica a continuación:
1) En la isla de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de las
entidades de población de Los Corralillos (núcleo y diseminado)y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes, así como el municipio de La Aldea de San Nicolás, cuya superficie íntegra podrá ser beneficiaria de las subvenciones que se convocan.
2) En la isla de Tenerife las actuaciones se realizarán en las entidades de población con menos de 10.000 habitantes que se ubiquen por encima de los 300 metros sobre el nivel del mar, entendiendo que serán beneficiarias en su integridad aquellas cuyo territorio resulte dividido por dicha cota. Ninguna de estas restricciones será aplicable a los Parques Rurales de Anaga y de Teno, en los que podrán concederse subvenciones en toda su extensión geográfica.
3) En las islas de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura las actuaciones podrán realizarse en toda su extensión geográfica.
g) Realizar los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.
No obstante lo anterior, podrán subvencionarse gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.
h) Haber solicitado la licencia de obra en el momento de la presentación de las solicitudes.
i) Tener la autorización previa para el ejercicio de la actividad turística en el momento de la presentación de la solicitud.
j) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).
k) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/03/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
09/04/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 69
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
28/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 125
Documento: Modificación de las Bases Reguladoras. Descargar Documento
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