Subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Código de ayuda:
S28873/09Norma:
ORDEN de 31 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Plazo: Ferias Menores del 14/04/2009 al 30/04/2009; Ferias Mayores del 14/04/2009 al 06/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destinan a la presente convocatoria, créditos por el importe total de setenta y ocho mil ciento ochenta y tres euros con dieciséis céntimos (78.183,16 euros), desglosados de la siguiente forma:a) Cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y siete euros con treinta y siete céntimos (57.887,37 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.750.00, P.I. 08.7.13L.01, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.
b) Diecinueve mil doscientos noventa y cinco euros con setenta y nueve céntimos (19.295,79 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.760.00, P.I. 08.7.13L.01, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.
c) Mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.780.00, P.I. 08.7.13L.01, denominada “Fomento de Ferias, Encuentros y Eventos FEADER 2007/2013 M 3.2.3” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.
No obstante, en el caso de que en cualquiera de los tres subconceptos descritos quedase libre parte de la dotación, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el crédito sobrante pasará a incrementar la dotación establecida para cualquiera de los otros. Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines, que en todo caso, habrá de producirse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado, podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión aprobada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sin que pueda superar en el caso de las subvenciones a conceder a las personas físicas o jurídicas el límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de 3 años a partir de la primera ayuda de “minimis”.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, órganos gestores de una Reserva de la Biosfera, personas físicas y personas jurídicas, que realicen inversiones en infraestructuras y equipamientos para la celebración de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Ferias Menores:a) Gastos derivados de infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales.
B) Ferias Mayores:
a) Gastos derivados del acondicionamiento, mantenimiento, mejora y obra nueva de infraestructuras
destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales, durante la celebración de dichos eventos.
b) Gastos derivados del acondicionamiento, mantenimiento, mejora y obra nueva de infraestructuras
destinadas a la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera.
c) Gastos derivados del acondicionamiento, mantenimiento, mejora y obra nueva de infraestructuras
destinadas a impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera.
A estos efectos tendrán la consideración de Ferias Menores y Mayores las siguientes:
Ferias Menores:
- Las que destinen infraestructuras diseñadas y acondicionadas únicamente para asegurar las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo, aislamiento, exposición y al alojamiento de los animales, cuya estancia no supere las 24 horas desde su entrada en el recinto.
Ferias Mayores:
- Las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para asegurar las debidas
condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo, aislamiento, exposición y al alojamiento de los animales en dichos recintos
y por el período de duración o actividad, de dichos eventos.
- Las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera.
- Las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera.
Requisitos:
A) Para las Ferias Menores:a) Que las actuaciones objeto de subvención sean realizadas entre el 1 de noviembre de 2008 y el 4 de octubre de 2009, ambos inclusive.
b) Contar con la resolución de autorización previa para su celebración, de la Dirección General de Ganadería.
c) Llevar a cabo la feria, encuentro o evento relacionado con la actividad ganadera, conforme a lo dispuesto en la autorización concedida, así como en la legislación aplicable a dichos eventos y a los animales participantes.
d) Que la totalidad de los animales participantes en el evento estén identificados correctamente, procedan de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, debidamente actualizadas y calificadas o controladas sanitariamente por la Dirección General de Ganadería, y que posean el documento sanitario de traslado oportuno.
e) Estar dado de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
B) Para las Ferias Mayores:
a) Que las actuaciones objeto de subvención sean realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 16 de octubre de 2009, ambos inclusive.
b) Estar dado de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los previstos en los párrafos b), c) y d) de la letra A), del apartado 1, que deberán cumplirse con anterioridad a la celebración del evento, así como el previsto en el párrafo e) de la letra A), del apartado 1, y en el párrafo b) de la letra B), del apartado 1, que podrá cumplirse hasta el momento de la resolución de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden de convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 69
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 69
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento