Subvenciones destinadas al fomento de ferias y certamenes ganaderos - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S09600/08

Norma:

ORDEN de 31 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

En los 20 días siguientes a la celebración del evento: ferias menores. En los 30 días: ferias mayores. Ferias 2007:12/03/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos.

La presente convocatoria tiene como finalidad el fomento de ferias y certámenes ganaderos, que estén
destinados a especies productivas, autorizadas por esta Consejería, que cumplan los requisitos establecidos
en las presentes bases y que sean celebrados entre el 1 de enero de 2007 y el 14 de septiembre de
2008.

El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será hasta el 31 de diciembre de 2007, para las de 2007, y será hasta el 14 de septiembre de 2008, para las de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, los Grupos de acción local,
Ayuntamientos, Cabildos Insulares, personas físicas y personas jurídicas, que organicen ferias y certámenes ganaderos que sean realizados cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Los que se incluyan en las denominadas Zonas Elegibles: dichas actuaciones a realizar se localizan
dentro de lo que comúnmente se conoce como “zonas de medianías” o bien “las medianías”, como son
las siguientes zonas:
a) En las islas de Tenerife y de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota
de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de los Parques Rurales de Anaga y de Teno (Tenerife), las entidades de población Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes en el término municipal de Agüimes y el término
municipal de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), cuya superficie íntegra podrá ser beneficiada
de las ayudas.
b) En las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro las actuaciones podrán
realizarse en toda su extensión geográfica.
b) Que cuenten con autorización previa de la Dirección General de Ganadería.
c) Que lleven a cabo la feria o certamen conforme a lo dispuesto en la autorización concedida, así como en la legislación aplicable a dichos eventos y a los animales asistentes.
d) Que la totalidad de los animales asistentes estén identificados correctamente, procedan de explotaciones
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y calificadas o controladas sanitariamente
por el organismo autonómico compe-tente en materia de ganadería y que posean el documento sanitario de traslado oportuno.
e) Que estén de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de
Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo d) del apartado anterior que podrá cumplirse hasta
el momento de la resolución de la convocatoria.

En el caso de Entidades Locales, además deberán cumplir el requisito, respecto a los gastos efectuados
en concepto de las subvenciones previstas en la presente Orden, de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias. Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j)Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ferias Menores:
a) Gastos derivados de los premios a los ganadores y/o asistentes.
b) Gastos derivados del transporte de animales de especies productivas.
c) Gastos del veterinario/s responsable/s del evento.
d) Gastos derivados del mantenimiento de los animales asistentes, que pertenezcan a especies productivas.

B) Ferias Mayores:
a) Gastos derivados de los premios a los ganadores y/o asistentes.
b) Gastos derivados del transporte de animales de especies productivas.
c) Gastos del veterinario/s responsable/s del evento.
d) Gastos derivados del mantenimiento de los animales asistentes, que pertenezcan a especies productivas.
e) Gastos derivados del acondicionamiento de las instalaciones del recinto siempre que el objeto sea mejorar el manejo y bienestar de los animales durante la celebración del evento. No serán subvencionables
aquellos destinados a construir o adecuar una estructura permanente del recinto.
f) Gastos derivados de la impartición de jornadas técnicas y/o cursos sobre temas ganaderos durante la
celebración del evento. Sólo serán subvencionables en este concepto aquellos gastos derivados del coste
de contratación de los ponentes así como de su desplazamiento, excluyendo en este último caso los
realizados dentro de la isla.

A estos efectos tendrán la consideración de Ferias Mayores y Menores, las siguientes:

Ferias Mayores:
- Las que posean un recinto ferial con instalaciones adecuadas y permanentes, diseñadas y acondicionadas
para asegurar las debidas condiciones higiénico-sanitarias y del bienestar animal.
- Las que dispongan de las instalaciones necesarias y acondicionadas, para poder exponer todo tipo de material y maquinaria ganadera; así como para la divulgación de temas ganaderos.
- Las que durante su celebración impartan jornadas técnicas y/o cursos sobre temas ganaderos.

Ferias Menores: las restantes.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/05/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 94
Documento: Modificación Descargar Documento