Subvenciones destinadas al fomento de la Industria Agroalimentaria.

Código de ayuda:

S10564/05

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Para la línea de ayuda financier, hasta el 10 de septiembre. Para las ayudas ayudas a fondo perdido, hasta el 10 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera que sirva de estímulo para las inversiones que persigan la adquisición y modernización activos fijos.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas que lleven a cabo las inversiones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto sobre los que puede recaer las ayudas son los siguientes activos fijos:
1. Construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles.
2. Adquisición de naves ya construidas será subvencionable incluso en aquellos casos en los que no sean de primer uso, salvo que anteriormente hubiese sido subvencionada su adquisición.
3. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
4. Traídas y acometidas de servicios.
5. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
6. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.
7. Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante "leasing" cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.
En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora, excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.
El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 30.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 34
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento