Subvenciones, destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
Código de ayuda:
S39919/18Norma:
ACUERDO de 10 de julio de 2018. RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019. ORDEN de 5 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
3 meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes normas reguladoras es establecer el contenido y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Contratos de 3 a menos de 6 meses: 1.750 euros.b) Contratos de 6 a 12 meses: 3.500 euros.
c) Contratos indefinidos: 7.500 euros. Esta última cuantía se incrementará con 500 cuando la persona contratada sea una mujer o se trate de una persona trans, en los términos establecidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
d) Así mismo, para los autónomos que contraten con carácter indefinido a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 euros. A estos efectos, se considerará primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública y que no tengan ánimo de lucro que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las presentes normas reguladoras.Requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Tener radicado el centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
d) Acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Documentos asociados
Boletín:
25/07/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
04/03/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Modificación anexos Descargar Documento
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Boletín:
28/02/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 50
Documento: Crédito disponible 2020 y convocatoria Descargar Documento
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