Subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.

Código de ayuda:

S29800/16

Norma:

ACUERDO de 18 de julio de 2016. ORDEN de 18 de julio de 2016. ORDEN de 30 de diciembre de 2016. ORDEN de 15 de diciembre de 2017. ORDEN de 31 de octubre de 2018. ORDEN de 5 de diciembre de 2019. ORDEN de 30 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

3 mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento de la contratación estable, en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social. Con el establecimiento de estas ayudas se persigue que las empresas y entidades empleadoras creen nuevas oportunidades para mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para estos colectivos vulnerables.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) El centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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