Subvenciones destinadas al fomento de la industrializacion y comercializacion de productos ganaderos. Convocatoria 2007.
Código de ayuda:
S68764/07Norma:
ORDEN de 29 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir, para el año 2007, la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos acogidas al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis” (D.O. nº L 379, de 28.12.06).A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas
al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos y que vayan encaminadas a
la consecución de los siguientes objetivos:
- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura
de nuevas salidas al mercado para nuevos productos ganaderos.
- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.
- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.
- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.
- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.
- Proteger el medio ambiente.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será, con carácter general del 35% del coste de la inversión aprobada, salvo en el caso de organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que será del 40% del coste de la inversión aprobada.No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de adquisición de vehículos especiales el porcentaje a aplicar será del 20% con un límite de 12.000 euros por peticionario.
En el caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión auxiliable en tal concepto será de mil quinientos (1.500) euros.
La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2000-2006.
No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuancuantía máxima de inversión podrá alcanzar los ocho millones (8.000.000) de euros, en el citado período 2000-2006.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de
terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos. Podrán ser
igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros
y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las
inversiones señaladas en los apartados a) y b). El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).
Requisitos:
De las inversiones:a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2006 y el 10 de diciembre de 2007.
c) Que el coste de la inversión sea como mínimo de 15.000 euros.
De los beneficiarios:
a) Ser solicitante de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de 23 de enero de 2006 (B.O.C.nº 20, de 30.1.06), por la que se convocaron, para el
año 2006, subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos
ganaderos, y no haber obtenido la misma, aun reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva exigida en la mencionada Orden, por falta de disponibilidades presupuestarias, y
encontrarse por tanto incluido en la lista de reserva prevista en el apartado 4 de la base 6 de dicha Orden.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la subvención.
c) Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001. En todo caso, las ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto por otras Administraciones Públicas deberán haber obtenido, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobación por la Comisión Europea, o en su defecto, adecuarse al régimen de ayudas aprobado para esta Comunidad Autónoma, y cumplir las Directrices sobre ayudas estatales al Sector Agrario.
d) Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades
privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad
a desarrollar por el beneficiario.
e) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los
órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el
artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
f) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que estén dados de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de
Canarias (P.I.C.C.A.C.).
h) Empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse.
i) Empresas que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente e higiene así como, en el
caso del sector cárnico la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.
j) Cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley
7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Mantener la actividad durante un período superior a cinco años, contados desde el inicio de la misma.
l) Que no enajenen o cedan los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones,
que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
Documentos asociados
Boletín:
07/11/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 223
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 223
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