Subvenciones destinadas al fomento de la industrializacion y comercializacion de productos ganaderos, y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Código de ayuda:
S32128/09Norma:
ORDEN de 17 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos del anexo I del Tratado de la Unión Europea.La finalidad de las subvenciones que se convocan es el fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, persiguiéndose los siguientes objetivos:
a) El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.
b) El impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.
c) La adaptación de las producciones a las demandas del mercado.
d) El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, para inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos o inversiones subvencionableslos siguientes:
a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, a excepción del suelo.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.
c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b) anteriores. El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12%.
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Requisitos:
Consular el Artículo 2.- Requisitos.Documentos asociados
Boletín:
23/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento