Subvenciones destinadas al fomento de la integracion laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicacion de importes maximos para el año 2009.- Modificación.

Código de ayuda:

S19328/09

Norma:

ORDEN TRE/97/2009, de 3 de marzo. Orden TRE/97/2009.

Plazo de Solicitud:

Finalizará el 30 de septiembre de cada ejercicio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que deben regular la concesión de subvenciones, en régimen reglado, de los programas de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y publicar los importes máximos correspondientes al año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Centros especiales de empleo.

Requisitos:

a) Figurar inscrito como centro especial de empleo en el registro correspondiente.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.

g) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de
las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5338
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 28/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5784
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento