Subvenciones destinadas al fomento de la investigacion, desarrollo e innovacion, en regimen de concesion directa, para la Actuacion 4: Apoyo a la creacion y desarrollo de empresas jovenes innovadoras (JEIs) y/o nuevas empresas de base tecnologica (NEBTs).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11764/11

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2011. Orden nº 17/2011 de 3 de marzo. Resolución de 13 de febrero de 2012. Resolución de 25 de febrero de 2013. Resolución de 10 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 4 de abril de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera apertura de plazo de presentación de solicitudes 2014 de las subvenciones destinadas a la creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida será superior a 30.000,00€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las jóvenes empresas pequeñas e innovadoras (EIJs) o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs), que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I. Según artículo 7, actuación 4 de las Bases Reguladoras.

Ayudas para la contratación de tecnólogos e investigadores para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I.

Ayudas para activos productivos vinculados para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I.


Requisitos:

1. Las ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación no podrán concederse a las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura enel anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008.

4. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

5. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

6. Cuando la ayuda se acoja al Reglamento (CE) nº 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) nº 1998/2006 o al Reglamento (CE) 875/2007, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en los respectivos artículos 1 de los citados Reglamentos.

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